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¿QUÉ ES EL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL?

  • 17 mar
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 18 mar



El Seguro de Vida protege la economía familiar ante fallecimiento, incapacidad total, permanente o invalidez de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.


En la actualidad, todo el personal activo de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México tiene una cobertura que equivale a 40 meses de su percepción ordinaria bruta.


Los servidores públicos, sin importar su edad, sexo u ocupación, que trabajen para las Secretarías, Organismos Autónomos y Entidades de la Administración Pública Federal, formarán parte de la colectividad asegurada.


El Seguro incluye la cobertura en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total del trabajador y efectuará el pago al interesado o a sus beneficiarios, según corresponda.


Todos los servidores públicos asegurados están obligados a completar el formulario de:

Designación de beneficiarios:


En caso de fallecimiento del trabajador, la Aseguradora entregará a los beneficiarios designados la suma asegurada correspondiente, que equivale a 40 veces la percepción ordinaria bruta mensual.


Esta se determina mediante los conceptos 06“compensación garantizada”, 07 “sueldo base”, además si es el caso: “Estímulo fijo de carrera magisterial”.


En cualquier momento, se pueden realizar cambios de beneficiarios completando un nuevo formato, el cual está disponible en el siguiente icono:


Las áreas de Recursos Humanos o sus equivalentes también podrán proporcionar estos formatos, estableciendo los controles de entrega, a los servidores públicos para que los completen. 


Los formatos de los servidores públicos asegurados que ya los hayan completado y no deseen realizar cambios seguirán siendo válidos.


RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS


Si se especifica en la designación que el o los beneficiarios son irrevocables, no es posible modificarlos, incluso si se llena otro consentimiento, ya que es una obligación por Ley.


En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios: Si uno de los beneficiarios ha fallecido o fallece en el mismo evento, la distribución se realizará en partes iguales entre los sobrevivientes, siempre y cuando se hayan asignado porcentajes.


  Ejemplo:      

                   Juan López  Torres            Padre      30%

                   Sandra López Gutiérrez     Hija         35%

                   Manuel López  Gutiérrez    Hijo         35%


SE RECOMIENDA NO NOMBRAR a menores de edad COMO BENEFICIARIOS: Los menores no pueden cobrar un seguro, y será necesario que un Juez de lo Familiar decida quién ejercerá la patria potestad del menor.   (Fideicomiso bancario).


De acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a los beneficiarios que NO sean Padres, Hijos, Cónyuges o Concubinos se les descontará el Impuesto sobre la Renta, ya que se considera un ingreso acumulable y, por lo tanto, está sujeto al pago del impuesto correspondiente, que es del 20%.


Para recibir el pago de la suma asegurada por incapacidad total, invalidez permanente total o invalidez del servidor público asegurado, es necesario proporcionar a la Aseguradora la documentación especificada en el apartado "TRÁMITE PARA EL COBRO POR INVALIDEZ" que se encuentra en esta página.  

                           

Además, se debe presentar una copia certificada del dictamen de incapacidad total o, en su caso, de invalidez, emitido por el ISSSTE; junto con el aviso de baja u hoja única de servicios.


El intento de suicidio está excluido de la cobertura para el cobro por defunción.



 
 
 

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